Estime su Impuesto de Sucesiones
Cálculo según las tablas de bonificación vigentes en Cataluña.
Pedir cálculo exactoCálculo estimativo: no incluye el patrimonio preexistente, la reducción por vivienda habitual ni otras reducciones específicas. Asume la reducción de 100.000 € del hijo; para nietos (50.000 €) o padres (30.000 €), también del Grupo II, la reducción es menor. Tampoco suma el ajuar doméstico (un 3% que se añade a la base) ni el mínimo ampliado de los menores de 21 años (100.000 € más 12.000 € por año hasta los 21, máximo 196.000 €). Para un cálculo exacto, primera consulta gratuita.
Las bonificaciones vigentes, sin letra pequeña
Desde la reforma de 2020 (hoy recogida en el texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/2024) hay tres regímenes de bonificación (más el Grupo III, que no tiene ninguna):
- Cónyuge o pareja estable: bonificación fija del 99% de la cuota.
- Hijos y nietos menores de 21 años (Grupo I): bonificación por tramos, del 99% al 20%.
- Hijos mayores de 21, nietos y padres (Grupo II): bonificación por tramos, del 60% al 0%.
- Hermanos, sobrinos y tíos (Grupo III): sin bonificación (solo una reducción de 8.000 € en la base).
Desde 2025 (Decreto ley 5/2025) existe además una bonificación del 99% para los descendientes y ascendientes de una persona fallecida a causa de violencia machista.
Bonificación por tramos de base imponible (porcentaje marginal de cada tramo)
| Base imponible (tramo) | Hijo < 21 años | Hijo > 21 / padres |
|---|---|---|
| Hasta 100.000 € | 99% | 60% |
| 100.000 – 200.000 € | 97% | 55% |
| 200.000 – 300.000 € | 95% | 50% |
| 300.000 – 500.000 € | 90% | 45% |
| 500.000 – 750.000 € | 80% | 40% |
| 750.000 – 1.000.000 € | 70% | 35% |
| 1 – 1,5 M€ | 60% | 30% |
| 1,5 – 2 M€ | 50% | 25% |
| 2 – 2,5 M€ | 40% | 20% |
| 2,5 – 3 M€ | 25% | 10% |
| Más de 3 M€ | 20% | 0% |
Ojo con un detalle que sorprende a muchas familias: si se opta por aplicar ciertas reducciones (por ejemplo, la de empresa familiar), la bonificación se pierde; la de vivienda habitual, en cambio, es compatible. Elegir la combinación óptima entre reducciones y bonificación es puro cálculo, y es dinero.
Y si el impuesto es solo una parte de sus dudas, tenemos el proceso completo explicado paso a paso en la guía de herencias en Cataluña.
Fuente: Decreto legislativo 1/2024 (texto refundido de los tributos cedidos de Cataluña; art. 58 bis de la Ley 19/2010 en la redacción de la Ley 5/2020) y Agència Tributària de Catalunya.
Las reducciones principales
- Por parentesco: 100.000 € para cónyuge e hijos (los menores de 21 años suman 12.000 € por cada año que les falte hasta los 21, con un máximo de 196.000 €), 50.000 € para otros descendientes, 30.000 € para ascendientes y 8.000 € para el Grupo III.
- Vivienda habitual del fallecido: reducción del 95% de su valor (con límite legal), si se mantiene el inmueble durante los años que exige la norma.
- Otras: discapacidad, personas mayores, seguros de vida, empresa familiar: cada una con requisitos propios y, algunas, incompatibles con la bonificación.
Plazos: los 6 meses que mandan
- El impuesto se autoliquida en 6 meses desde el fallecimiento.
- Puede pedirse una prórroga de otros 6 meses, pero solo si se solicita dentro de los 5 primeros.
- Fuera de plazo: recargos crecientes e intereses de demora. Es el error caro más habitual en herencias que se dejan "para más adelante".
- ¿La herencia está bloqueada en el banco? Se puede pagar el impuesto con el propio dinero del fallecido mediante cheque a Hacienda: lo gestionamos con la entidad.
Lo que más nos preguntan
¿Cuánto paga un hijo por heredar en Cataluña?
Tras la reducción de 100.000 €, un hijo mayor de 21 años aplica la bonificación por tramos del 60% al 0%, bastante menos generosa que la del cónyuge (99%) o la de un hijo menor de 21. Use la calculadora de arriba para una primera cifra y pídanos el cálculo exacto en la consulta gratuita.
¿Qué pasa si no pago dentro de los 6 meses?
Recargos por presentación extemporánea (crecientes con el retraso) más intereses de demora. Si ve que no llega a tiempo, la prórroga debe pedirse dentro de los 5 primeros meses, y si ya está fuera de plazo, cuanto antes se regularice, menor es el recargo.
¿Y la plusvalía municipal?
Es un impuesto distinto y adicional que cobra el ayuntamiento por los inmuebles urbanos heredados, también con plazo de 6 meses prorrogables. La calculamos y presentamos junto con el Impuesto de Sucesiones para que no quede ningún frente abierto.
Su caso, en manos de los socios
En este despacho no hay intermediarios: su caso lo llevan directamente los socios, desde la primera consulta hasta la última firma.

Marisa Almazor
Socia directora
Especialista en sucesiones, propiedad e inmobiliario
Abogada desde 1991

Carlos Carrizosa
Socio fundador
Litigación civil, penal y mercantil
Abogado desde 1989
El impuesto se puede optimizar, legalmente y con números
Reducciones, bonificación, prórroga, plusvalía: el orden de las decisiones cambia la factura. Primera consulta gratuita con cálculo orientativo incluido.
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