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Fiscalidad · Cataluña

Impuesto de Sucesiones en Cataluña: cuánto se paga y cómo calcularlo

En Cataluña el Impuesto de Sucesiones depende sobre todo de quién hereda: el cónyuge apenas tributa, los hijos menores de 21 años muy poco, los hijos adultos bastante más de lo que suele creerse, y los hermanos y sobrinos, sin bonificación alguna. Aquí tiene la calculadora orientativa, las tablas vigentes y los plazos; si prefiere que lo calculemos con exactitud, la primera consulta es gratuita.

Calculadora orientativa

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Valor de la herencia 300.000 €
Cuota estimada · Impuesto de Sucesiones

Cálculo según las tablas de bonificación vigentes en Cataluña.

Pedir cálculo exacto

Cálculo estimativo: no incluye el patrimonio preexistente, la reducción por vivienda habitual ni otras reducciones específicas. Asume la reducción de 100.000 € del hijo; para nietos (50.000 €) o padres (30.000 €), también del Grupo II, la reducción es menor. Tampoco suma el ajuar doméstico (un 3% que se añade a la base) ni el mínimo ampliado de los menores de 21 años (100.000 € más 12.000 € por año hasta los 21, máximo 196.000 €). Para un cálculo exacto, primera consulta gratuita.

Las bonificaciones vigentes, sin letra pequeña

Desde la reforma de 2020 (hoy recogida en el texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/2024) hay tres regímenes de bonificación (más el Grupo III, que no tiene ninguna):

  • Cónyuge o pareja estable: bonificación fija del 99% de la cuota.
  • Hijos y nietos menores de 21 años (Grupo I): bonificación por tramos, del 99% al 20%.
  • Hijos mayores de 21, nietos y padres (Grupo II): bonificación por tramos, del 60% al 0%.
  • Hermanos, sobrinos y tíos (Grupo III): sin bonificación (solo una reducción de 8.000 € en la base).

Desde 2025 (Decreto ley 5/2025) existe además una bonificación del 99% para los descendientes y ascendientes de una persona fallecida a causa de violencia machista.

Bonificación por tramos de base imponible (porcentaje marginal de cada tramo)

Base imponible (tramo)Hijo < 21 añosHijo > 21 / padres
Hasta 100.000 €99%60%
100.000 – 200.000 €97%55%
200.000 – 300.000 €95%50%
300.000 – 500.000 €90%45%
500.000 – 750.000 €80%40%
750.000 – 1.000.000 €70%35%
1 – 1,5 M€60%30%
1,5 – 2 M€50%25%
2 – 2,5 M€40%20%
2,5 – 3 M€25%10%
Más de 3 M€20%0%

Ojo con un detalle que sorprende a muchas familias: si se opta por aplicar ciertas reducciones (por ejemplo, la de empresa familiar), la bonificación se pierde; la de vivienda habitual, en cambio, es compatible. Elegir la combinación óptima entre reducciones y bonificación es puro cálculo, y es dinero.

Y si el impuesto es solo una parte de sus dudas, tenemos el proceso completo explicado paso a paso en la guía de herencias en Cataluña.

Fuente: Decreto legislativo 1/2024 (texto refundido de los tributos cedidos de Cataluña; art. 58 bis de la Ley 19/2010 en la redacción de la Ley 5/2020) y Agència Tributària de Catalunya.

Las reducciones principales

  • Por parentesco: 100.000 € para cónyuge e hijos (los menores de 21 años suman 12.000 € por cada año que les falte hasta los 21, con un máximo de 196.000 €), 50.000 € para otros descendientes, 30.000 € para ascendientes y 8.000 € para el Grupo III.
  • Vivienda habitual del fallecido: reducción del 95% de su valor (con límite legal), si se mantiene el inmueble durante los años que exige la norma.
  • Otras: discapacidad, personas mayores, seguros de vida, empresa familiar: cada una con requisitos propios y, algunas, incompatibles con la bonificación.

Plazos: los 6 meses que mandan

  • El impuesto se autoliquida en 6 meses desde el fallecimiento.
  • Puede pedirse una prórroga de otros 6 meses, pero solo si se solicita dentro de los 5 primeros.
  • Fuera de plazo: recargos crecientes e intereses de demora. Es el error caro más habitual en herencias que se dejan "para más adelante".
  • ¿La herencia está bloqueada en el banco? Se puede pagar el impuesto con el propio dinero del fallecido mediante cheque a Hacienda: lo gestionamos con la entidad.
Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

¿Cuánto paga un hijo por heredar en Cataluña?

Tras la reducción de 100.000 €, un hijo mayor de 21 años aplica la bonificación por tramos del 60% al 0%, bastante menos generosa que la del cónyuge (99%) o la de un hijo menor de 21. Use la calculadora de arriba para una primera cifra y pídanos el cálculo exacto en la consulta gratuita.

¿Qué pasa si no pago dentro de los 6 meses?

Recargos por presentación extemporánea (crecientes con el retraso) más intereses de demora. Si ve que no llega a tiempo, la prórroga debe pedirse dentro de los 5 primeros meses, y si ya está fuera de plazo, cuanto antes se regularice, menor es el recargo.

¿Y la plusvalía municipal?

Es un impuesto distinto y adicional que cobra el ayuntamiento por los inmuebles urbanos heredados, también con plazo de 6 meses prorrogables. La calculamos y presentamos junto con el Impuesto de Sucesiones para que no quede ningún frente abierto.

Quién le atiende

Su caso, en manos de los socios

En este despacho no hay intermediarios: su caso lo llevan directamente los socios, desde la primera consulta hasta la última firma.

Marisa Almazor, abogada especialista en sucesiones
I

Marisa Almazor

Socia directora
Especialista en sucesiones, propiedad e inmobiliario
Abogada desde 1991

Carlos Carrizosa, abogado y socio fundador
II

Carlos Carrizosa

Socio fundador
Litigación civil, penal y mercantil
Abogado desde 1989

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El impuesto se puede optimizar, legalmente y con números

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