¿Quién hereda si no hay testamento?
El Código Civil de Cataluña llama a heredar por este orden (arts. 441-2 y 442-1 y siguientes):
- Los hijos y descendientes. Heredan por partes iguales; los nietos ocupan el lugar de un hijo fallecido (derecho de representación). Si concurren con cónyuge o pareja estable, este conserva el usufructo universal de la herencia.
- El cónyuge viudo o el conviviente en pareja estable. Si no hay descendientes, hereda todo, por delante de los padres del fallecido, que solo conservan su derecho a la legítima. Es una de las grandes diferencias con el derecho estatal.
- Los padres y ascendientes. A falta de descendientes y de cónyuge o conviviente.
- Los hermanos y sobrinos, y después el resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado.
- La Generalitat de Cataluña, si no existe ninguno de los anteriores.
Fuente: Ley 10/2008, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones (arts. 441-1 a 442-13). La citamos para su tranquilidad: verificamos cada caso sobre el texto legal vigente.
El cónyuge y la pareja estable: el usufructo universal
Si el fallecido deja hijos, el viudo o conviviente no se queda sin nada: la ley le atribuye el usufructo universal de toda la herencia (art. 442-3), que puede conmutarse por una cuarta parte de la herencia más el usufructo de la vivienda familiar, opción que debe ejercerse dentro del año siguiente al fallecimiento (art. 442-5). Elegir bien entre usufructo y conmutación tiene consecuencias fiscales y familiares importantes: es una de las decisiones donde más aportamos.
El trámite: la declaración de herederos abintestato
Sin testamento, antes de repartir hay que acreditar legalmente quiénes son los herederos. Se hace mediante acta notarial ante el notario competente, aportando entre otros: certificado de defunción, certificado de Últimas Voluntades (que confirma que no hay testamento), libro de familia o certificados del Registro Civil, DNI del fallecido y la declaración de dos testigos. El acta requiere unos plazos legales de tramitación de varias semanas antes de poder cerrarse.
Con la declaración en la mano, el proceso sigue los pasos de cualquier herencia:
- Inventario de bienes y deudas (inmuebles, cuentas, vehículos, seguros de vida).
- Decisión de cada heredero: aceptar pura y simplemente, aceptar a beneficio de inventario o renunciar.
- Partición y adjudicación de los bienes, ante notario cuando hay inmuebles.
- Liquidación del Impuesto de Sucesiones y de la plusvalía municipal.
- Inscripción de los inmuebles en el Registro de la Propiedad y cambio de titularidad de cuentas.
Los plazos que importan
El Impuesto de Sucesiones se liquida en 6 meses desde el fallecimiento (prorrogables otros 6 si la prórroga se pide dentro de los 5 primeros meses). Pasado el plazo, Hacienda aplica recargos e intereses. Puede estimar cuánto pagaría con nuestra calculadora del Impuesto de Sucesiones de Cataluña.
Lo que más nos preguntan
¿Los hermanos heredan si no hay testamento?
Solo si el fallecido no deja descendientes, ni cónyuge o pareja estable, ni ascendientes. Entonces heredan los hermanos (y los sobrinos por representación) y, a falta de ellos, los demás parientes hasta el cuarto grado.
¿La pareja de hecho hereda en Cataluña?
Sí: el conviviente en pareja estable tiene en Cataluña los mismos derechos que el cónyuge en la sucesión intestada: usufructo universal si hay hijos, y heredero si no los hay. En el Código Civil estatal no es así: otra razón para asesorarse en derecho catalán.
¿Cuánto tarda todo el proceso?
La declaración de herederos suele estar en unas semanas; el conjunto (inventario, partición, impuestos, Registro) habitualmente entre 6 y 12 meses. Lo que marca el ritmo es el plazo fiscal de 6 meses, que gestionamos con prioridad.
Su caso, en manos de los socios
En este despacho no hay intermediarios: su caso lo llevan directamente los socios, desde la primera consulta hasta la última firma.

Marisa Almazor
Socia directora
Especialista en sucesiones, propiedad e inmobiliario
Abogada desde 1991

Carlos Carrizosa
Socio fundador
Litigación civil, penal y mercantil
Abogado desde 1989
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