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Legítima · Derecho catalán

Calculadora de la legítima catalana: sepa cuánto le corresponde

En Cataluña, aunque el testamento le deje fuera, la ley le reserva una parte: la legítima, una cuarta parte del valor de la herencia a repartir entre los hijos. Calcule aquí una primera cifra orientativa, y si el número le sorprende, hablemos: la primera consulta es gratuita.

Calculadora orientativa de legítima

Estime su legítima individual

Lo que podría reclamar (estimación)

La legítima global es la cuarta parte de la base de cálculo.

Pedir cálculo exacto

Cálculo estimativo. El cómputo real exige valorar los bienes a fecha de defunción, identificar qué donaciones son computables y qué atribuciones son imputables: es exactamente el trabajo pericial y jurídico de la reclamación. Nota: las donaciones hechas a un legitimario e imputables a su legítima se computan aunque sean anteriores a esos 10 años (art. 451-5 CCCat).

Paso a paso

Cómo se calcula

1
Valor de los bienes de la herencia en el momento de la muerte
2
− deudas de la herencia y gastos de última enfermedad y entierro
3
+ donaciones hechas por el fallecido en los 10 años anteriores a la muerte (salvo liberalidades de uso)
4
= base de cálculo → la legítima global es la cuarta parte (¼)
5
÷ número de legitimarios que cuentan (también hacen número los que renunciaron, fueron desheredados con causa o declarados indignos, aunque no cobren, art. 451-6; los premuertos solo si dejan descendencia) = legítima individual
6
− lo ya recibido imputable (donaciones al legitimario, legados en pago de legítima) = lo reclamable

Fuente: Ley 10/2008, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, arts. 451-1 a 451-27 (cuantía y cómputo: art. 451-5; prescripción: art. 451-27).

Lo que conviene saber antes de reclamar

  • El cónyuge no es legitimario en Cataluña (a diferencia de otros territorios): los legitimarios son los hijos y, a falta de descendientes, los padres. El viudo tiene otra protección (la cuarta viudal) si carece de recursos.
  • La legítima devenga intereses desde la muerte del causante (salvo que el testador dispusiera otra cosa): en reclamaciones que se demoran años, los intereses son una parte relevante de la cifra.
  • Prescribe a los 10 años de la muerte (art. 451-27), con suspensiones particulares, pero la prueba (valoraciones, extractos, donaciones encubiertas) se degrada mucho antes: reclame pronto.
  • El heredero puede pagar en dinero o en bienes de la herencia; negociar la forma de pago es a menudo tan importante como la cifra.
  • ¿Le han desheredado? La desheredación exige causa legal cierta; si no la hay o no se prueba, se impugna y la legítima se recupera: lo explicamos en la página de impugnación de testamentos.
Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

¿La legítima catalana es más corta que la del resto de España?

Sí, notablemente: en Cataluña es la cuarta parte de la herencia entre todos los hijos; en el Código Civil estatal, la legítima de los hijos alcanza dos tercios (legítima estricta más mejora). Por eso el testador tiene en Cataluña mucha más libertad, y por eso el cálculo debe hacerse siempre en derecho catalán si el causante tenía vecindad civil catalana.

Mi padre lo donó casi todo en vida, ¿me quedo sin legítima?

No necesariamente: las donaciones de los diez años anteriores a la muerte se suman a la base de cálculo de la legítima, y las hechas a otros hijos pueden ser imputables o reducibles. Rastrear esas donaciones (inmuebles transmitidos, dinero movido) es parte central del trabajo de reclamación.

¿Reclamar la legítima significa ir a juicio con mi familia?

Casi nunca de entrada: la mayoría de las legítimas se cobran negociando con el heredero, con los números bien hechos encima de la mesa. El juicio queda para los casos donde no hay acuerdo posible, y decidirlo es suyo, con nuestro diagnóstico honesto de coste y probabilidades.

Quién le atiende

Su caso, en manos de los socios

En este despacho no hay intermediarios: su caso lo llevan directamente los socios, desde la primera consulta hasta la última firma.

Marisa Almazor, abogada especialista en sucesiones
I

Marisa Almazor

Socia directora
Especialista en sucesiones, propiedad e inmobiliario
Abogada desde 1991

Carlos Carrizosa, abogado y socio fundador
II

Carlos Carrizosa

Socio fundador
Litigación civil, penal y mercantil
Abogado desde 1989

Consulta gratuita

¿La cifra no cuadra con lo que le han ofrecido?

Traiga el testamento y lo que sepa del patrimonio. En la primera consulta (gratuita) le decimos cuánto le corresponde de verdad y cómo cobrarlo.

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